Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:435 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

dr E TE DB JUSTICIA DE LA NACIÓN 435 una mayor correspondiente al descuento del 10 por ciento que sobre el mismo beneficio se ha hecho hasta el 30 de setiembre de 1942 (inf. a fs. 84). De otra parte, corresponde a los jueces no solamente determinar el monto de la indemnización, sino también el modo de satisfacerla (Cód. Civil, art. cit.), así se trate de un monto variable según las reglas aritméticas o condiciones a que se someta o de la forma de percibirla a través del tiempo. Los actores, para percibir una renta mensual.

de $ 500 durante 25 años —supuesto que por sus condiciones físicas la víctima hubiera podido vivirlos (Dr, Bocalandro, fs.

48 v.; Dr. Mondéjar, fs. 51)— demandan un capital de pesos 150.000, que al final de dicho tiempo vendría a quedar en manos de ellos, con lo que se extralimitaría —percibiendo capital e intereses— el resarcimiento destinado a sólo la subsistencia de la familia. Y no pudiendo estarse a lo hipotético en la determinación del monto de los daños, pues la edad de la víetima pudo 0 no llegar a los 71 años —muchas contingencias — tronchan la vida, como le ocurrió— y, en atención a que la accionada tiene de duración la de la vida del Estado que responde de sus obligaciones, será lo propio que ella subvenga a las necesidades de la familia mientras la viuda viva —euya edad de vida y no la de su marido era la que debió caleularse—, pues distintas son las posibilidades del hijo. Y respecto de éste, como es cierto que cursa estudios en el Colegio Militar, y que se han abonado (inf. a fs. 57), así como que deben seguirse abonando mientras se continúen, formando parte este gasto de la formación y educación que la víctima daba al hijo —ínsito del concepto de subsistencia—, también ha de ser cubierto por la demandante Por tanto, ha de establecerse una suerte de renta vitalicia en beneficio de la familia, de manera que le asegure la cantidad de quinientos pesos mensuales, y a partir desde el 1? de enero de 1941, pues recibió completo el sueldo del mes de diciembre de 1940 (inf. a fs. 58); Por todo lo expuesto, fallo: haciendo lugar a la demanda y condenando por consiguiente a la Administración General de los FF. CC. del Estado a pagar a Iloracio Vicente Arroqui y Dionisia Sollano de Arroqui, desde el 1" de enero de 1941- y mientras ésta viva, la suma de $ 159 mensuales, con más la diferencia del 10 que la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios ha descontado de la pensión de ella hasta el 30 de setiembre de 1942; así como la de pagar al Colegio Militar de la Nación los estudios y gastos conexos del primero hasta su terminación oportuna, debiendo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-435

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos