Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:40 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

e "ml FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
E : Suprema Corte:

É : Ninguna dificultad ofrece la solución que corresE ponde dar a la presente contienda de competencia traíES da a esta Corte Suprema, atento la doctrina reiterada
E que respecto a la cuestión planteada tiene V. E.
E En efecto, se discute si al juez de la sucesión coh rresponde o no conocer, por virtud del principio general he de atracción que ejerce el referido juicio universal, en la ejecución hipotecaria seguida contra el causante, É ante otra jurisdicción en cumplimiento de una cláusula |: contractual por virtud de"la cual acreedor y deudor fiE jaron dicha jurisdicción.

V. E. ha resuelto que en las condiciones preindica das, la sucesión no atrae la ejecución hipotecaria, la que N debe liquidarse ante el juez convenido a tal fin por las partes ( 177:283 , entre otros).

y En el caso de autos la cláusula 9" de la escritura de Se obligación hipotecaria (fs. 8 vta. expediente de la Cae pital Federal) fijó esa jurisdicción en la Ciudad de É Buenos Aires.

No ha podido pedirse, pues, como se ha hecho en U la sucesión (expediente agregado, fs. 154) y decretarse, E que los acreedores hipotecarios concurran a aquel juicio, no ya a liquidar el precio de venta del inmueble q hipotecado, sino a "tomar colocación en la defensa de sus derechos e intereses".

e 4 El remate ha sido, pues, bien decretado en la ejeo cución, y es al juez de la misma a quien compete conocer E en los trámites ulteriores; sin perjuicio de la interven- :

a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-40

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos