DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 45
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Para decidir la presente cuestión de competencia trabada entre un juez de 1" instancia en lo civil y comercial de Tucumán y el de sección de la misma provincia, con respecto a la jurisdicción que ambos se atri- :
buyen para conocer en el juicio iniciado ante el juez federal por el Banco de la Nación Argentina contra Juan Alberto Getar Rad y Emma Rad de Getar sobre cobro ejecutivo de pesos, debe tenerse en cuenta que a los deudores se les abrió concurso civil ante el juez local, precitado, en noviembre de 1932 (fs. 13), antes y de que el Banco de la Nación dedujera, en junio de 1933 (fs. 37), la mencionada acción; y también, que en dicho concurso, el referido Banco, que se había hecho parte en diciembre de 1952 (fs. 42) atraído por el carácter universal del juicio, sometió a decisión ciertas cuestiones.
Este antecedente fué tenico en cuenta por V. E.
al decidir un recurso extraordinario cuyo testimonio corre a fs. 155 de los autos del concurso, fallo de cuyos términos se deduce claramente la existencia de la prórroga aludida.
Después de esa sentencia de V. E. —que se apartaba de mi dictamen—, el Banco ha concurrido nuevamente al juicio de concurso a discutir sus derechos — mientras paralelamente quería hacerlos valer ante el juez federal— habiendo sido aquéllos desestimados fs. 182, 208, 231, expediente del concurso). : :
El planteamiento, pues, de una contienda de competencia hecha por el juez federal (fs. 218/221, expe
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:45
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