DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 205 mandada, sostiene que con arreglo a las leyes nacionales 75014 y 4408, nada debe por tal concepto. Si el punto está regido por el código, será competente in justicia ordinaria; si por leyes especiales, la justicia federal.
A mi juicio, esto último es lo que procede. La ley 4408 ha hecho aplicables al servicio telefónico interprovincial las normas establecidas por la 75014 para el telegráfico, y entre ellas figuran las de los arts. 22 y 23. Con arreglo al primero, las empresas tienen el derecho de establecer sus líneas a través de propiedades particulares, debiendo ponerse de acuerdo con los propietarios respecto a la colocación de los postes. El segundo, previene:
Art. 23. "Si el establecimiento de las líneas se hiciese al través de propiedades particulares sin haberse verificado el acuerdo previo a que se refiere el artículo anterior, los propietarios podrán reclamar de este acto ante la- justicia federal, en el término de seis meses contados desde la terminación de esa parte de la obra", Puesto que es un reclamo de tal tipo el que sirve de base al litigio sub-judice, paréceme claro que debió llevárselo a la justicia federal.
Corresponde entonces revocar el fallo apelado y admitir la excepción de falta de jurisdicción opuesta a fs. 7 por la parte demandada. — Buenos Aires, agosto 31 de 1943. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, $ de noviembre de 1943.
Y vistos: el recurso extraordinario deducido en los autos: "Almada Jorge Luis v. Cía. Unión Telefónica del Río de la Plata, juicio ordinario", y
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:205
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