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Fallos: 197:189 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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tuarse la obra, que es lo que técnicamente se denomina replanteo (art. 20 del pliego de condiciones). Dicha entrega no se realizó porque el Gobierno no había conseguido tomar la posesión de las tierras en el juicio sobre expropiación que había promovido al efecto. Esta circunstancia motivó una reclamación de Pellerini con el fin de dejar a salvo sus derechos, pues existían términos fijos en. el contrato, pero el Gobierno nada hizo para solucionar esa situación. La acentuación de la crisis económica reinante creó al Sr. Pellerini una difícil situación, agravada por las obligaciones que había contraído a raíz del contrato, que le implicaban el pago de intereses y la paralización de capitales invertidos en materiales y compras diversas. Todo ello determinó la presentación del Sr. Pellerini en convocatoria de acreedores ante el Juzgado de Comercio del Dr. Beretervide, Secretaría Susini. Esa presentación indujo al Director de Saneamiento y Obras Sanitarias de la Provincia a solicitar Ja aplicación del-art. 49 del pliego de bases y condiciones y al Interventor a declarar rescindido el contrato por resolución del 27 de noviembre de 1931 —expediente 0.268, M. O. P.— con pérdida del depósito de garantía y a llamar a nueva licitación.

La actora sostiene que la rescisión del contrato decretada es antojadiza e improcedente y no se halla autorizada por ninguna de las cláusulas del contrato, que obliga a la provincia como a una persona jurídica. El art. 49 del pliego de condiciones acuerda al Poder Ejecutivo el derecho de rescindir el contrato en el caso "de falencia o desaparición del contratista" o "de que se haga culpable de falta grave, negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas". La convocatoria de acreedores invocada para deeretar la rescisión no es lo mismo que la falencia ni importa la

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-189

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