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Fallos: 197:146 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Caja Nacional de Jubilaciones de la ley 11.110 en 1' de enero de 1925. Más tarde —marzo 16 de 1933— como la Cía. Central Argentina de Electricidad no ingresara los aportes patronales, fué desafiliada, y la Caja dispu80 se devolvieran los aportes hechos por los empleados fs. 19).

Murano falleció el 20 de junio de 1942 sin haber retirado tales aportes; y se discute ahora si pueden ejercitar tal derecho sus herederos. La resolución apelada, obrante a fs. 39, resuelve el punto negativamente.

A mi juicio, tal solución es errónea. Si la propia Caja, al desafiliar a todos los operarios de la Cía. Central Argentina de Electricidad ordenó devolverles sus aportes, ese crédito contra la Caja no ha podido perderse sino por renuncia, voluntaria o tácita, o por prescripción, caso este último ajeno al debate. Y como la renuncia no aparece acreditada, debe entenderse que el crédito subsiste y es trasmisible a los herederos. No se trata aquí de gestionar una jubilación no acordada todavía, sino de cobrar un crédito reconocido por el deudor. Es la doctrina de V. E. en 160:308 .

Corresponde, en consecuencia, revocar el fallo apelado, obrante a fs. 39. — Buenos Aires, octubre 4 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alires, 27 de octubre de 1943.

Y vistos: el recurso extraordinario deducido en los autos "Dominga Elena Giudici de Murano e hijas menores v. Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares (ley 11.110) y,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-146

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