En su mérito y por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General se desestima la queja interpuesta. Hágase saber; devuélvanse los autos elevados como mejor informe al tribunal de su procedencia; repóngase el papel y archívese.
Roserto Repetto — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar An
CHORENA.
COMPAÑIA ARGENTINA DE WARRANTS Y DEPOSITOS
v. NACION ARGENTINA ADUANA": Importación. Libre de derechos.
No se" halla exenta del pago de derechos aduaneros la importación de una cinta transportadora efectuada en el año 1934, para renovar otra similar existente en un elevador de granos particular, que no puede invocar el beneficio establecido en el art. 16 de la ley 11.742 por no haber obtenido la inscripción a que se refiere el art. 15 de la misma.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, septiembre 17 de 1942.
Y vistos: Para resolver estos autos caratulados: "Cía.
Argentina de Warrants contra Gobierno de la Nación sobre repetición", de los que resulta.
19 Que a fs. 6 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por devolución de la suma de $ 7.501,10 m/n. que le ha exigido indebidamente la Aduana de la Capital, en mérito de las siguientes consideraciones :
Dice que en el año 1934 se presentó ante el Ministerio de Hacienda de la Nación solicitando la liberación de derechos —.
para la introducción a plaza de unos ochocientos metras de
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:397
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