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Fallos: 196:398 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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|< 3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cirita transportadora para un elevador de granos de su propiedad, sito en Dock Sud, Que el pedido formulado se hallaba amparado por las leyes Nos. 3908 (art. 4), 8475 y leyes de presupuesto posteriores y por la Jey 11.742. Que no obstante ello, el pedido fué denegado definitivamente, razón por la que se procedió a efectuar el pago de los derechos correspondientes a la cinta cuestionada, bajo protesta. Se agrega que de confor midad con las disposiciones legales invocadas es incuestionable la liberación solicitada y se pide en consecuencia la devolución de la suma abonada por ese coneepto, con intereses y costas.

2? Declarada la competencia del Juzgado y corrido traslado de la demanda al P. E. por intermedio del ministerio del ramo, a fs. 23 se presenta el Sr, Procurador Fiscal, Dr. Víctor J. Paulueci Cornejo, contestando y dice:

Que la demanda es improcedente. Que la liberación de derechos como claramente lo expresa la ley, sólo se refiere a las "maquinarias y materiales" destinados a la ""construeción"" de elevadores de granos. Que en el caso se trata de renovar el material de un elevador ya construído. Que la improcedencia del reclamo aparece así evidente y en consecnencia corresponde desestimar la demanda. Agrega que la ley 11.742 no es aplicable al caso de antos. Por último se sostiene que no se han enmplido ciertos requisitos indispensables a los efeetos de la repetición perseguida y que la prueba tendiente a acreditarlos no podrá hacerse en lo sucesivo de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 de la ley N° 50, Niega el pago, el destino, lz cali dad de la mercadería inportada y desconoce la validez de la protesta deducida, Pide en definitiva el rechazo de la aeción con costas, Considerando :

1 Que la liberación de derechos perseguida en esta demanda se funda en el art. 4° de la ley 3908 y posteriores leyes que han reproducido el contenido del expresado artículo 4", cuyo texto original dice: °°Los elevadores de granos quedarán exentos del pago de impuesto nacional y provinciales hasta el A año 1910. Podrán introducirse libres de derechos, las maquinarias y materiales de hierro necesarios para la instalación de los elevadores". Como se ha expresado anteriormente, la franquicia creada por la ley mencionada fué sucesivamente prorrogada por las leyes 8475 y 9648 (art, 30), Esta última dispuso el mantenimiento de la liberación ereada por la ley 3908, pero extendiendo la franquicia a los "materiales de hierro y a todos los que de cualquier otra clase se introduzcan con destino a la

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-398

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