DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 16 :
manifestada a V. E. en oportunidades anteriores coincide con lo resuelto por el juez de la causa a fs. 145 y por la Cámara Federal de Apelación de Paraná a fs.
173 con fundamentos que me permito reproducir, la Corte Suprema ha establecido con reiteración que el importe de la indemnización que motiva el litigio no debe ser entregado al interesado como en el juicio se ha resuelto, sino ser depositado en la Caja de Garantía respectiva creada por la ley de la materia.
Correspondería, pues, atento tal doctrina revocar el fallo apelado en cuanto puede ser materia de recurso. — Buenos Aires, julio 7 de 1943, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1943.
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por la demanda en los autos Beau- N champs Jorge Alberto v. Compañía Argentina de Cemento Portland", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que esta Corte ha tenido oportunidad de declarar que cuando el tribunal superior de la causa resuelve expresamente una cuestión federal introducida en el | juicio antes de su sentencia, es innecesario examinar i la oportunidad en que aquélla fué planteada. Pues de 4 esa manera decide igualmente que su ley procesal lo ñ autoriza a pronunciarse sobre aquélla, lo que basta pa- Ñ ra que su planteamiento se considere oportuno a los A efectos del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 188, 482 y los E allí citados. A En su mérito, por ser la decidida una cuestión de
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:163
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