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Fallos: 196:158 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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BA, E
"mes de leyes especiales de la Nación, y ser la sentencia Le definitiva obrante a fs. 192 contraria a los derechos ro E que oportunamente invocara el hoy recurrente. Eo E Por lo que hace a la cuestión de fondo debatida, i O trátase una vez más del cobro de impuestos municipa- | les de alumbrado y riego, a un ferrocarril nacional acoO gido a la ley 5315, Nada tendría, pues, que agregar a los dictámenes expedidos en casos anteriores, si no se O destacara especialmente en este una circunstancia que mo adquirió el mismo relieve en aquéllos. Me refiero a Ola prueba producida para demostrar que la Municipalidad cobróal Ferrocarril, por concepto de alumbrado, sumas equivalentes a las que ella misma pagaba por el suministro de energía eléctrica a la empresa concesiomaria respectiva (fs. 94); y también, a la relación rasonable que, a base del peritaje de fs. 135, se sostiene haber existido entre el costo del servicio de riego, y lo quese exigió al Ferrocarril.

a Desde luego, ambas cuestiones lo son de hecho, y E quedan libradas al prudente arbitrio de V. E.; pero me permito hacer notar que sería esta una oportunidad para que la Corte se pronuncie categóricamente acer.

E eadesieso no indiferente que se cobro al Ferrocarril el precio exacto del servicio, esto es, si las leyes 5315 ES y 10.657 contienen o no exoneración total del pago de :

3 los servicios de alumbrado y riego, sea cual fuere su | E precio. Recordaré una vez más, que mi opinión es faa vorable a la tesis sustentada por el recurrente, si bien ' ':

a: la subordino a lo que resulte de la prueba. — Buenos | Aires, febrero 27 de 1943. — Juan Alvarez.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-158

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