DE JUSTICIA DE LA NACIÓN pd La ley se refiere, claramente, a los caminos que hayan sido construídos con los fondos de la ayuda federal o por la Dirección Nacional de Vialidad y no solamente a los nuevos que se construyan, como lo pre- :
tende la actora. Ello pone de manifiesto que el propósito del legislador ha sido el de gravar con equitativa igualdad a los propietarios favorecidos por unos y otros.
Habría sido realmente inequitativo que la ley gravara solamente a los propietarios cuyas fincas se encontraran en el último caso, los que tendrían que costear la construcción y conservación de ambos; y que todo el beneficio derivado de los primeros no fuera campensado en parte alguna por quienes lo recibieron.
4. Que así se explica el contenido de la nota de fs. 36 del expediente administrativo agregado, dirigida por el Presidente de la Dirección Nacional de Vialidad que contesta la consulta del Consejo de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, que dice: "Con referencia al requerimiento hecho por ese Consejo sobre el punto mencionado en el epígrafe, cimpleme manifestar a Vd.
que de acuerdo al art. 23, inc. b) y d) de la ley 11.658 y el art. 24 del decreto reglamentario —en lo que disponen que las provincias podrán cobrar impuestos al mayor valor de las propiedades afectadas por los caminos afirmados nacionales sin hacer diferencia respecto al origen de los fondos invertidos— ese Estado tiene derecho de establecer el aludido impuesto a las fincas afectadas por todos los caminos afirmados y que, en su caso, son los siguientes:
Camino de Bahía Blanca a Puerto Militar.
" , Bahía Blanca a Cuartel del Rto. 7" de Infantería.
" , Bahía Blanca a Villa Harding Green.
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 196:153
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-153¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 196 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
