== »- VALLOS DE LA CORTE SUPREMA ur Fallos: 183, 452— ni las que establecen contribucioE mos que se cobran por cuotas fijas durante largos peer ríodos de tiempo —Fallos: 189, 81— y ha agregado, en +. euanto el servicio de alumbrado, que la medida del mis mo supone fundamentalmente el conocimiento de la 4 cantidad y valor del agente necesario para producir la É luz, los que no son susceptibles de cálculo en metros E lineales —Fallos: 189, 170.
ES Que tanto la liquidación de fs. 105 como el texto E ; de las ordenanzas para los años 1927 y sigtes., permie ten establecer que los servicios de riego han sido co— brados a la actora sobre la base de un precio por metro Ru lineal y que de igual modo se ha procedido a cobrarle En el servicio de alumbrado, si bien tomando como base |< una suma fija por cuadra.
e Se ha utilizado, pues, un procedimiento que, según E la reiterada jurisprudencia de esta Corte, no permite — establecer las tasas de manera que equivalgan a la E exacta compensación del servicio prestado. Por lo cona trario, resulta claro que no ha existido ese propósito a —JFallos: 189, 81 y 170—, como lo pone de manifiesto L el informe del perito contador agregado a fs. 135 y Er sigtes., al referirse a las dificultades con que ha tropezado para realizar su tarea, debido a que en la conta bilidad de la Municipalidad no se había previsto la posibilidad de tener que hacer un cálculo del costo de los servicios prestados (fs. 135 vta. y 139).
E Que la circunstancia de que dicho perito haya teE nido que valerse, para calcular el costo del servicio de E riego, de sumas que el mismo considera aproximadas, a basta para concluir que las cantidades que en definitiva 1 establece no equivalen a la compensación exacta del :
3 servicio, ya que en los cálculos no ha sido posible exE eluir, como el mismo informante lo declara (fs. 136
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:160
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