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Fallos: 196:155 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DE JUSTICIA DE Lá NACIÓN 155 |] A esas disposiciones, puede agregarse lo dispuesto us en el inc. e), que dice: "Las provincias que no cumplan | con las presentes disposiciones serán consideradas como no habiéndose acogido a los beneficios de esta ley , y no recibirán, por lo tanto, ayuda federal". | 5. Quea fs. 136 de estos autos la misma Dirección Nacional de Vialidad informa : "Que el camino de Esteban Echeverría a Cañuelas constituye un tramo de la ruta nacional núm. 205 que une la Capital con Saladillo y Bolívar... "Que tratándose de un tramo de ca- A mino perteneciente a la ruta 205, está incorporado al régimen de la ¡ey 11.658"... Que el tramo citado se inició el 25 de abril de 1930 y se terminó la pavimentación el 26 de julio de 1933, siendo el 10 de agosto de | 1934 la fecha de recepción definitiva, habiéndose libra.

do al tránsito el 2 de agosto de 1933. Y que independien- | temente de los gastos de conservación producidos, se han ejecutado en el camino de referencia trabajos de me- i jora progresiva, presupuestos en $ 116.098 con cargo al erédito que el presupuesto de 1935 asigna para obras | de mejoramiento en la Provincia de Buenos Aires, ha- :

biéndose invertido hasta la fecha (marzo de 1941) la suma de $ 84.261.06. Y a fs. 53 la misma informa: Que las obras estuvieron a cargo de la Dirección General de Puentes y Caminos dependiente del Ministerio de Obras Públicas, hasta el 5 de octubre de 1932, fecha en que la Dirección Nacional de Vialidad se hace cargo de las mismas, continuando ésta con la atención de la obra.

Lo que pone de manifiesto la sinrazón de la impugnación :

que hace la actora acerca de las fechas de construcción y terminación del camino; y, asimismo, que la Dirección Nacional de Vialidad fué la continuadora, como autoridad administrativa nacional, de la obra caminera que la

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-155

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