Br DE JUSTICIA E LA MACIÓN 1 ;
E JUSTA GOMEZ DE ARIAS Y OTROS v. MARIA BENITA : E
Y JUANA ARIAS l RECURSO EXTRAOBDINARIO: Meleria ajena. Leyes comunas, —— Civiles. 1 3 Los arte. 6 y 19 de la ley 9688 non normas comunes cuya E terpretación no constituye euestión federal y no auto- a risa a fundar en ellos el recurso extraordinario (1) a FERROCARRIL CENTRAL ARGENTINO v. MUNICIPA- Ei LIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ ú CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio- a ¿sa leyes 5315 y 10.657, en cuanto acuerdan a los ferro- sarriles el privilegio de la exención del pago de impuestos | tasas les en circunstarcias determinan, son ñ
IMPUESTO A LOS FERROCARRILES. E
Los ferrocarriles sólo pueden ser obligados a pagar las — tasas o retribuciones de servicios municipales previstos en | el art. 2 de la ley 10.657, cuando la organización de las < — mismas responde a la exigencia de ser susceptibles de ES medida y equivalentes a la exacta compensación del servisio presiado. a euyo efecto 90 tarta ln clemión de m :
eriterio más o aproximado de distribución del gra- :
vamen.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL a Suprema Corte: | El recurso extraordinario procede en este caso, por Ni y versar el litigio sobre la interpretación de disposicio- a 7] 5 de julio de 1943, Véase Fallos: 126, 325; 129, 223; 184, | 990; 191, 54; 195, 328, | E E
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:157
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