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Fallos: 196:156 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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< tar —— amterior autoridad nacional, llamada Dirección General E E de Puentes y Caminos, había comenzado en 1930. a E. 6. Que la doctrina del derecho adquirido en que se F - apoya la actora, carece de aplicación al caso en examen, | | puesto que ésta se opone a que se menoscabe o despoje E 8 una persona de un derecho que forma parte de su pa- :

+ trimonio lo que no ocurre cuando, como en el sub-lite, e se le cobra sólo en parte el beneficio obtenido, emerE gente de la obra pública.

E 7. Que el actor reconoce el beneficio recibido proE veniente de la construcción del camino. No habría pole: dido negarlo ante lo reiteradamente resuelto por esta Le Corte respecto a la pavimentación de caminos y sólo habría podido impugnar la contribución so color de Bue: desigual, si se le cobrara a él lo que no se cobra a otros E en igualdad de circunstancias; o, de confiscatorio, si + su monto excediera al beneficio. Mas ni uno ni otro deE fecto constitucional atribuye el actor a la ley ni al deH ereto reglamentario. Hállanse, pues, fuera de discusión F esos aspectos del impuesto.

Por estos fundamentos, los concordantes aducidos E por la parte demandada, y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza la demanda entablada, con costas. Hágase saber, repóngase el papel, y oportunamente archívese.

Roserro Rererro — Antonio Sacarwa — B. A. Nazan AxCHORENA — F. Ramos Mesía.

E =

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-156

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