Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 195:74 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

perjudicados por esta obra y ello implica la interrupción de cualquier prescripción de acuerdo con el art.

3989 del Código Civil; que, en resumen, no es aplicable Ja prescripción anual de los hechos ilícitos; que la demanda anterior fué iniciada el 14 de julio de 1924 y fallada el 5 de abril de 1933 y, estando domiciliados los demandantes en esta capital, la prescripción de veinte años del art. 4023 del Cód. Civil no se ha operado; que el Gobierno de la Provincia ha interrumpido expresamente cualquier prescripción. Pide el rechazo de las excepciones y se condene a la demandada como lo ha solicitado.

Que rechazada la excepción de defecto legal a fs.

124, se recibe la causa a prueba a fs. 133 vta., se produce la que indica el certificado de fs. 253, las partes alegan de bien probado a fs. 280 y 318, el señor Procurador General de la Nación se expide a fs. 338 y se llama autos para sentencia a fs. 338 vta., y Considerando :

Que el caso corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte por tratarse de una causa civil seguida por vecinos de la Capital contra una provincia. Arts.

100 y 101 de la Constitución Nacional. Art. 1, inc. 1', ley 4: Art. ?', ley 4055. Fallos: 188,375; 192,152.

Que dada la forma en que ha quedado trabado el juicio y la naturaleza perentoria de la excepción de prescripción opuesta, ésta debe ser tratada en primer término, y como cuestión primordial cuál es la acción deducida, pues de la solución que se le dé a este punto depende, en gran parte, la de aquélla.

Que los actores demandan los daños y perjuicios que en sus propiedades les ha causado la ejecución de una obra pública comenzada a ejecutar por el P. E. de

LU

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-74

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos