Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 195:64 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1943.

Y vista la precedente causa caratulada "Actor Urcola Martín, Demandado Adm. Impuestos Internos, causa Recurso contencioso", para decidir respecto del recurso extraordinario concedido a fs. 33.

Y considerando:

Que la cuestión a decidir en los presentes autos, es la referente a la invalidez constitucional del art. 11, tít. IX, de la Reglamentación General de Impuestos Internos, que la Cámara Federal de Rosario declara violatoria de los arts. 4, 17, 67, ines. 1 y 2 de la constitución Nacional. A ese efecto es, desde luego, procedente el recurso extraordinario —art. 14, inc. 1', ley 48.

Que según lo dispone el art. 16 de la ley 11.252 —156 del T. 0.— "Los naipes que se vendan hasta mn 1, pagarán mn 0.50 por juego; y los que se vendan de mn 1 a mgn ?, pagarán mén 1, y los que se vendan a más de mán 2, pagarán mgn 1.50, "Este impuesto será pagado por medio de fajas de valor que serán adheridas a cada juego, en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo".

"Todo juego que se encuentre en circulación sin la correspondiente faja fiscal o que la tenga adherida en forma que haga posible la extracción del juego sin inutilizarla, hará pasible a sus poseedores de las penalidades establecidas por el art. 27 de este texto ordenado".

Que esta Corte, coincidiendo con, lo resuelto al respecto por el tribunal superior de la causa, piensa que el tributo previsto en el artículo arriba transcripto,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-64

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos