bierto por las aguas en forma permanente que lo inutiliza para toda explotación, tiene derecho para exigir del Estado el pago del valor de la tierra y el de los alambrados dañados, a cuyo efecto, no habiendo motivo para apartarse de sus conclusiones, debe aceptarse la suma fijada sin divergencia por los peritos, fúndados en un prolijo estudio de los antecedentes.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Intereses.
INTERESES: Curso de los intereses, Los intereses de la suma fijada en la sentencia en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados al dueño de un inmueble por la realización de una obra pública corren a partir de la notificación de la demanda, fecha desde la cual ha rio en —— E provincia; a la que, por otra parte, no sería justo imponer el .p:
de intereses por todo el tiempo que quee el juicio" de expropiación que antes y erróneamente tramitó sin éxito el actor, COSTAS: Resultado del litigio.
No prosperando sino en parte la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios corresponde imponer el pago de costas proporcionales,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENBRAL
Suprema Corte:
Esta cansa sobre indemnización por daños y perjuicios, seguida contra la Provincia de Buenos Aires por vecinos de la Capital Federal, fué contestada a fs. 109/112 sin oponer dicha provincia reparo alguno a la jurisdicción originaria de V. S., admitida en cuanto hubiere lugar por derecho a fs, 102 vía., con arreglo a la información sumaria de fs, 101 vta. —102=. Los trámites ulteriores no han modificado esa situación, y por ello corresponde prosiga V. E. conociendo en el asunto, toda vez que se trata del ejercicio de una acción civil en los términos del art. 1 de la ley 48.
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1943, CSJN Fallos: 195:68
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-68¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
