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Fallos: 195:63 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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texto legal susceptible de ser modificado en sus modalidades de expresión mientras no afecte su acepción sustantiva". Lo contrario significa apartarse y afectar su acepción sustantiva.

No puede, pués, validarse disposiciones reglamentarias pasando por sobre disposiciones expresas de la ley, sin atacar las inequívocas de la Constitución con indudable olvido del límito que fija a las facultades del P. E, de la Nación, obligando a cuidar que no alteren su espíritu las excepciones reglamentarias (art. 86, inc, 2).

Estas consideraciones de la Alta Corte, son perfectamente aplicables al caso, ya que el texto del art. 11, tít. TX, Reg.

Gral., por lo antes apuntado, no concilia con la letra y espíritu de la ley que ha creado el gravamen (art. 16 de la ley 11.252 — hoy 156 del T. O.), que nada dispone sobre los naipes lavados.

Al establecer el art. 11, tít, IX que: " Adquirirán los valores fiscales en la misma forma que los fabricantes siendo sus obligaciones idénticas a las de ésta en lo que sea pertinente" pa que "los valores que se le entreguen deberán llevar, aparte del rubro del contribuyente, la atestación ""naipe lavado", crea un contribuyente que no existe en la ley y un impuesto que tampoco existe, Invade, así, las atribuciones del único poder con facultad de crear impuestos, que la Constitugión reconoce expresamente: el Congreso (arts. 4, 17, 67, ines.

1y?2).

Esta atribución exclusiva del Congreso es una garantía constitucional que no puede ser compartida por ningún otro poder, y mucho menos, por re «ciones del P. E.

Por consiguiente, los naipu.. tavados no pagan impuesto alguno.

En cuanto a los seis juegos estampillados con menor impuesto que el correspondiente, estudiados en el 5 considerando de la sentencia, su sanción es justa y corresponde aplicársele una multa de $ 25 m/n.

Por tanto y oído el señor fiscal de Cámara, se resuelve:

Modificar la sentencia apelada, obrante de fs. 19 a 20, declarando que los naipes lavados no abonan impuesto, y condenándose al actor al pago de $ 25 m/n. de multa por el único impuesto de los seis juegos estampillados con menor valor, — Sin costas. — Jorge Ferri, — Julio Marc. — Emilio E. Tasada.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-63

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