Constituciones y leyes locales.
45. Las leyes nacionales 9677 y 12.116, sobre casas baratas para empleados y obreros, revisten carácter local y su interpretación no autorizz el recurso extraordinario. Página 159.
Cuestiones de hecho y prueba.
46. No siendo federal la cuestión que sólo versa sobre la interpretación de la cláusula contractual referente a la prórroga de jurisdicción contenida en una concesión provincial de servicios públicos, las conclusienes de los tribunales locales acerca de ese punto son irrevisibles por medio del recurso extraordinario, aunque conduzcan a declarar la improcedencia de la jurisdicción originaria de la Corte Suprema por razón de las personas invocadas por el apelante. Pág. 383.
47. Debiendo presumirse la intención de defraudar y siendo irrevisible por medio del recurso extraordinario la conclusión de la sentencia apelada, según la cual no se ha demostrado en autos que la destilación clandestina de alcohol fuera realizada con fines experimentales, es inoficioso decidir si el art. 35, inc. a) de la ley 12.148 (82, inc. a), T. 0.) puede ser interpretado el sentido de que, en ausencia de intención de defraudar, debe absolverse a quienes fabriquen alcohol sin estar autorizados oficial mente como destiladores. Página 396.
48. La conclusión de la sentencia apelada según la cual el recurrente está detenido por orden dictada por el P. E.
de la Nación, en ejercicio de la facultad establecida en el art. 23 de la Constitución Nacional durante la vigencia del estado de sitio, es irrevisible por medio del recurso extraordinario. Página 498.
Resolución.
49. No corresponde a la Corte Suprema, en función del recurso extraordinario, pronunciarse acerca de otros puntos que los invocados en el escrito de interposición del recurso. Página 529.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION.
Principios generales, 1. Es improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por un procesado contra la sentencia de una cámara federal que, de acuerdo a lo pedido por aquél, se limita a confirmar el fallo condenatorio de primera instancia recurrido tan sólo por el fiscal. Página 128,
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:605
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