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Fallos: 195:606 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Casos.

Juicios en que la Nación es parte.

2. Es improcedente el recurso ordinario de apelación para ante la Corte Suprema contra la sentencia dictida por una Cámara Federal, en un juicio sobre repetición de patentes establecidas por la ley 11.288 y de multas aplicadas por infracción a ln misma, tramitado ante el juzgado letrado do un territorio nacional: Página 411.

Sentencia definitiva.

3. Es improcedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia, por no ser definitiva la sentencia de la Cámara Tederal que, si bien niega aptitud al: simple tenedor de las mercaderías para iriterponer el recurso previsto en el art.- 1.063 de las Ordenanzas de Aduana contra la resolución que impone el comiso de' aquéllas, establece que ella deberá ser notificada: al dueño o consignatario, quienes podrán deducir las defensas que estimen convenirles. Página 117.

RETROACTIVIDAD.
Leyes especiales.

El art. 3" de la ley 12.578 no es aclaratorió sino modificatorio del art. 37 de la ¡ey 11672 y no puede ser aplicado retroactivamente a los actos producidos durante la vigencia de la ley 11.672. Página 370.

Ss

SENTENCIA,
Contenido y nulidad, 1. No mediando reconvencion, es improcedente un pronunciamiento judicial acerea de la nulidad de los títulos de dominio del actor, invocada por la demandada para justificar la declaración de aquélla hecha por el P. E. en el decreto impugnado; sin perjuicio de las acciones que correspondan al fisco. Página 220, 2. La cireunstancia de que la sentencia de segunda instincia se limite a confirmar la de primera por sus fundamentos, no es causal de nulidad de aquélla. Página 339.

3. No es causal de nulidad de la sentencia la omisión de toda referencia a la defensa de prescripción liberatoria opuesta subsidiariamente, cuya consideración era irinece

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-606

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