de los títulos y cupones vencidos, tiene o no derecho para cobrar a aquélla la remuneración de sus servicios como tal, así como las demás cuestiones vinculadas a la misma, exceden los límites de un simple incidente sobre regilación de honorarios y no deben ser disentidas por esta vía en el juicio sobre cobro de los títulos y cupones, sino en juicio ordinario mediante el ejercicio de las acciones pertinentes. Página 181,
INTERESES.
Procedencia del cobro, Intereses moratorios, 1. No procede condenar al pago de intereses en la sentencia que si bien hace lugar a la acción sobre cobro de pesos por los servicios profesionales prestados a la demandada, manda pagar una suma inferior a la reclamada por el actor.
Página 210.
Mora.
2. La reclamación administrativa tendiente a obtener de la Nación la devolución de un impuesto indebidamente cobrado, no la constituye en mora ni le impone, por consiguiente, la obligación de pagar desde entonces intereses moratorios, los cuales sólo corren a partir de la interpelación judicial. Página 165.
Liquidación.
Curso de los intereses.
3. Los intereses de la suma fijada en la sentencia en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados al dueño de un inmueble por la realización de una obra pública corren a partir de la notificación de la demanda, fecha desde la cual ha incurrido en mora la provincia; a la que, por otra parte, no sería justo imponer el pago de intereses por todo el tiempo que duró el juicio de expropiación que antes y erróneamente tramitó sin éxito el actor. Página 66,
INVENTARIO.
Acordada del 17 de julio de 1942, sobre inventario de las bibliotecas de los juzgados, fiscalías y defensorías federales para los territorios nacionales. Página 6.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:577
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