video ni de la Constitución Nacional, aun cuando el cnusante hubiera tenido su domicilio en el extranjero en la época de su muerte. Página 512.
Absentismo, 2. El recargo por absentismo que establece el art. 30 de la ley 11.287 obedece a una distinción razonable .y no afecta el principio de igualdad preceptuado por el art. 16 de la Constitución Nacional. Página 135.
IMPUESTO A LOS FERROCARRILES.
1. Elart. 12 a) de la ley 12.025 no se refiere al regimen de impuestos establecidos por las leyes 5315 y 10.657, que no ha sido ni pretendido ser modificado por aquélla, por lo que dicho precepto no autoriza a cobrar el impuesto interno a la nafta introducida por las empresas ferroviarias para atender las necesidades de sus servicios. Página 94, 2. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 1, inc. 2", de la ley 10.657, las empresas ferroviarias nacionales sólo pueden ser obligadas a pagar el afirmado correspondiente al frente del edificio de las estaciones en la extensión de sus andenes, con exclusión de los anexos y talleres, y, con arreglo a la jurisprudencia, la circunstancia de que las leyes locales no autoricen a invocar esa defensa en el juicio de apremio, no ohsta a la admisión del recurso extraordinario contra la sentencia que así lo decide ni a su revocación por aplicación de aquella doctrina. Página 330.
IMPUESTO A LOS REDITOS.
Aplicación.
Dedneciones.
1. La ley 11.682 no autoriza a hacer amortizaciones sobre el valor de costo o adquisición de la marca de comercio ni a deducir el importe de aquéllos de los réditos imponibles.
Página 263.
Infracciones y penas.
2. El plazo de prescripción de la acción tendiente a imponer la multa prevista en el art. 18 de la ley 11.683, fijado en el art. 23, ine. b) de la misma, empieza a correr desde la media noche del día en que la infracción fué cometida o cesó de cometerse si fuera continua. Página 56.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:574
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