diversos aspectos que presentaba la cuestión que le fúera sometida, y aspectos que también hacen al presente caso, dijo sobre el punto aquí concretado y que es la síntesis de todo lo cuestionado: "Que sin embargo y a mayor abundamiento, cabe recordar que, según así lo ha decidido esta Corte (Fallos:
141, 254; 182, 197) el Congreso Nacional no lía pretendido legislar respecto del procedimiento a seguirse en las provincias para la aplicación de la ley 9688, habiendo así quedado su aspecto fórmal librado a las reglas que al efecto aquéllas dictaran. Que entre tales normas procesales figiran sin duda las que reglamentan el ejercicio de las acciones nacidas de la referida ley nacional, previstas en su art. 15" sólo respecto de la Capital y Territorios Nacionales", Por ello y de emformidad con lo dispuesto por: el art.
83, inc. 3?, del Código de Procedimientos, que autoriza oponer la litis pendencia en otro juzgado o tribunal competente, se revoca la sentencia apelada de fs. 89, admitiéndose en consecuencia dicha defensa, con las costas por su orden y las comuros por mitad, atento la naturaleza de la cuestión debatida; y devuélvanse, — Eduardo Williams — Horacio Bouquet.
Disidencia Y Vistos: Por los fundamentos expuestos al resolver las causas: Lista. Vicente v. La Franco Argentina, Cía. de SeguTOS — ver. G. del Foro: 154,98; Belmonte Esteban v. La Buenos Aires, Cía, de Seguros ; Mengiamele Pedro v, Cía. d'Assurances Gles, —yer G. del 7:156 , 396; Piglaommpi Alberto y. La Buenos Aires, Cía, de Seguros — ver G. del F.: 159, 117 y, por sus fundameñtos, se confirma en cuanto La sido materia e recurso la sentencia - dictada a fs. 89, con costas y de vuélvanse, — Santo 8. Faré.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El fallo de fs. 105/6 ha hecho lugar a la excepción de litis pendencia opuesta por la demandada en razón de que el mismo accidente que origina el presente juicio había" motivado ya la intervención del Departamento del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, confor
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:52
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