minio privado en su calidad de marcas"; °°Que... por:
resultar expresiones calificativas puede inducirse en confusión, equivocación o engaño a los consumidores con respecto a las diversas calidades y condiciónes del producto, en cuyo caso el interés público quedaría defraudado y comprendido en las disposiciones establecidas en:
el inciso 7° del art. 48 de la ley 3975". Resolución de la "Dirección de Marcas etc." de junio 16 de 1939, £s.-8 del expediente administrativo, que la Cámara Federal hizo suya —f8. 49 de los autos prificipales— Es, pues, un caso previsto en el inc. 3" del art. 14 dé la ley 48 y así se declara.
IL) ' Que, en cuantó al fondo del asunto, cabe decir —de acuerdó con el fallo del Juez Federal— que la. pálabra ""Selecta"" no tiene relación necesaria con los productos a que se pretende aplicar (caucho, goma, gntapercha y artículos fabricados con esos materiales); ni "indica su naturaleza u objeto, ni provoca idea o acción del mismo, ni induce ex engaño al consumidor acerca de la substancia o calidad de dichos productos; es una. palabra de fantasía decorada por una expresión gráfica, también de fántasía, según se comprueba a fs. 4 del expediente administrativo. Ello está de acuerdo con la muy autorizada opinión de Poumer que éste menciona a fs. 60 de su obra sobre "Marcas de Fábrica"; y en recaudo de esa opinión el menciónado tratadista frangés cita varios casos de jurisprudencia en los cuales se ordenó el registro de epítetos, calificativos, etc., como °'encre classigue", "°precieuse", "favorite", ""celesti:
ne"° que equivalen a la castellana palabra "Selecta" discutida en estos autos. (Conf., Poumzer, Traité des Marques de Fabrique et de la Concurrenoe Deloyale, 5" édition, págs. 61 a 67): En la Argentina existen nu
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:48
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