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Fallos: 195:46 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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palabra de fantasía meramente, cuyo registro como marca de comercio no está prohibida sino autorizado por la ley de la materia. Que sea esa palabra un adjetivo no obsta que se la emplée también como sustantivo, según lo comprueban los numerosos precedentes citados por la parte apelante en estos autos. Estas consideraciones son las mismas sustentadas por la Cámara Federal en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Matilde S. de Villamarín, con respecto a la inscripción de la marca "Original", Por estos fundamentos, resuelvo hacer Ingar al registro de la marca "Selecta" para distinguir productos de la clúse 17 y correspondiente al acta núm. 211.790, — Emilio L.

González.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 21 de noviembre de 1941.

Y Vistos: Por los fundamentos de la resolución de la Comisaría de Marcas (fs. 8 de las actuaciones administrativas agregadas), se revoca la sentencia apelada de fs. 41 y se deniega el registro de la marca de comerció denominada " Selecta", solicitada por Finger, Rouede y Cía., para distinguir los productos de la clase 17. (Acta núm. 211.790). Devuélvase, — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Juan 4A.

González Calderón.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

En la resolución administrativa dictada por el Sr. Comisario de Marcas a fs. 8/10 del expediente agregado se encuentran razones de hecho y prueba sobre el significado de la palabra "Selecta"? que sirven de suficiente fundamento a la denegación de inscripción que aquélla contiene; con prescindencia de cuestiones de derecho federal que pueda la parte interesada haber introducido en autos. No está" en discusión la ley de la materia 3975.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-46

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