curso extraordinario. Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
Anton SacarNa — B, A: NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mzsía,
EUGENIO ROBBA v. DIRECCION GENERAL DEL
IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Infracciones y penas.
MULTAS: Carácter, La multa establecida-por el art. 18 de la ley 11.683 (T. O.) es de carácter penal, IMPUESTO 4 LOS REDITOS: Aplicación. Infracciones y penas.
MULTAS: Prescripción.
PRESORIPCION: Comienzo y vencimiento del término.
El plazo de prescripción de la acción tendiente a imponer la multa prevista en el art. 18 de la ley 11.683, fijado en el art. 23, inc. b) de la misma, empieza a correr desde la media noche del día en que la infracción fué cometida o cesó de cometerse si fuera continua, IMPUESTO 4 LOS REDITOS: Aplicación. Infracciones y penas.
MULTAS: Prescripción.
La acción para imponer la multa prevista en el art. 18 de la ley 11.683 (T. O.) sólo se extingue por la prescripción o por la imposición de la pena por resolución pasada en autoridad de cosa juzgada.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Infracciones y penas, MULTAS: Prescripción.
La resolución administrativa recurrida por la vía conten-' ciosa establecida en el urt. 42, iño. a) de la ley 11.683 T. O.) no extingue la prescripción de la acción tendiente a imponer multa; por lo cual, transcurrido el plazo fijado en el art: 23, inc. b), sin que haya mediado imposición de pena por resolución firme, debe declararse operada la prescripción de dicha acción.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:56
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