La sentencia de fs. 49 que al confirmar dicha resolución mantiene tales fundamentos, es irrevisable en el recurso extraordinario que acuerda el art. 14 de la ley 48 para ante la Corte Suprema.
Corresponde, pues, declarar que fué mal concedido a fs. 52.
Si Y. E. no lo decidiera así, solicito se confirme la aludida sentencia de fs. 49 por sus fundamentos, en tqdas sus partes; con costas. Buenos Aires, marzo 2 de 1942. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 1943.
Y vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por Finger, Rouede y Cía. contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, que confirma una resolución de la Dirección de Patentes y Marcas de Fábrica y de Comercio denegatoria del registro de la marca ""Selecta"" para varios artículos de comercio; y Considerando:
1) Que el recurso es procedente porque lo que se ha disputado y resuelto es la interpretación que corresponde a los ines. 4 y 5 del art. 3 de la ley 3975 referida a un adjetivo o epíteto que se reclama como marca, no porque sea particularmente la palabra "Selecta"? la elegida sino porque, en general, "tales palabras indicativas de cualidades que entrañan atributos calificativos de los productos, resultan menciones genéricas que pueden completar a todas las marcas, circunstancia que hace que estos términos estén en el dominio público del cual no se pueden substraer reivindicándolos al do
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:47
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