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Fallos: 195:49 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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merosas marcas registradas que se encuentran en esas condiciones, como ser "Sublimes"?, "Ideales"", "Nobleza", °°Particulares"", "Fontanares" para tabacos y cigarrillos; "Crítica" para el periodismo; "Brillante", "Clara", "Divina", "Excelsior", "Equitativa"? y muchas otras para artículos varios.

INM) Que la misma palabra en discusión ha sido registrada por la misma Dirección de Marcas, en favor del mismo recurrente, para distinguir numerosos artículos (fs. 34) y ello es de por sí de apreciable valor interpretativo y, sin desconocer el derecho de la nueva Dirección de la Oficina de Marcas, etc., para rectificar lo que crea erróneo en el pasado, debe tenerse en cuenta la necesidad de evitar el "escándalo jurídico"' y la perturbación comercial que resultaría de otorgar cierta marca para ciertos productos y negarle la misma al mismo propietario para otros que no tienen relación con la palabra solicitada en concepto de marca y como fórmula de fantasía.

TV)Que, como se hace constar por Finger, Rouede y Cía., su pretensión tiene el auspicio de varios fallos. de la Cámara Federal de la Capital en casos similares (fs. 5 vta. y 6).

En su mérito y concordantes del fallo del Juez Federal, oído el señor Procurador General, se revoca la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del re-curso.

Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse en el juzgado de origen el papel.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F'. Ramos Masía.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-49

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