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Fallos: 195:471 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte ; Según doctrina de V. E. es competente para conocer en las demandas: sobre locación de servicios el juez del lugar donde éstos se prestaron.

Aplicando al ca:so de autos dicha doctrina a objeto de dirimir la present:e contienda trabada entre un Juez de Paz Letrado de :la Capital Federal y otro de igual clase, lego, de Avell:ineda, Provincia de Buenos Aires, cabe tener presente 1 o que resulta de la pericia de fs. 49 expediente de la Capital Federal donde se demuestra que dicho lugar es la expresada ciudad de Avellaneda, toda vez que en la fábrica que allí tiene la demandada existen planillas selladas por el Departamento del Trabajo de la Provincia de Buenos Aíres donde figura el nombre del actor como empleado; anotación concordante con la de los Libros de la expresada sociedad.

No contradice esta información la nota de fs. 45 via. por referirse a una época muy anterior a la del despido del actor.

Correspondería, pues, dirimir esta contienda en favor del Juez de Paz de Avellaneda. Buenos Aires, abril 13 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1943.

Autos y Vistos:

Por los fundamóntos del precedente dictamen del señor Procurador Gemeral de la Nación y de conformi

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-471

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