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Fallos: 195:208 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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el anterior como destinatario de la mercadería intervenida; en el resultado de la inspección practicada en la fábrica de alcohol —de propiedad de Alberto— en que fueron hallados ciertos utensilios, —vasija, gomeras, palancas— que habrían servido para trasegar y cargar la "grappa""; en la manifestación de Rodríguez de que estaba instalando la destilería, para cuyo funcionamiento se lo autorizó casi un mes después del hecho; y en la circunstancia de no haberse indicado ni probado que el alcohol secuestrado procediera de otra parte que la fábrica de los Rodrígueg.

Que, desde luego, no existe en el expediente ninguna prueba asertiva y directa del hecho imputado a los apelantes, que han negado siempre toda intervención en el que motiva el proceso, Carribero y Bedmar Paredes son testigos inseguros, el primero por ser infractor él mismo de la ley de alcoholes procesado en esta emergencia como tal; el otro como sospechoso de participación; y ambos por la inseguridad y variación de sus sucesivas declaraciones. Estas, pues, sólo podrían admitirse como indicios —Fallos: 116, 241— para el caso de que otros elementos de criterio los corroborasen suficientemente.

Que las razones admitidas en los considerandos 12 y 14 de la sentencia del juez de la causa —falta ue pericia valigráfica; denuncia por Carribero de los enseres de transvasamiento y carga durante y no antes de Ja inspección de la fábrica— quitan sin duda valor a los guarismos atribuídos a Lisandro Rodríguez y a la tenencia de los utensilios hallados en la inspección, que son propios, por lo demás, de una destilería.

Que es igualmente de notar que se ha omitido la producción de pruebas susceptibles de despejar dudas

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-208

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