" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA JURISDICCION: Fuero federal. Principios generales.
De acuerdo a los arts, 10 de la ley 48 y 1" de la ley 927, que no ha sido modificada por la y 11.924, compete a los tribunales federales conocer en el juicio sobre cobro de una suma superior a quinientos pesos e inferior a dos mil, que por su naturaleza cae dentro de la jurisdieción de la justicia de paz letrada de la capital, promovida por un argentino contra una sociedad colectiva euyos componentes son extranjeros.
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Procede en este enso el recurso extraordinario por haberse denegado el fuero federal a la parte hoy recurrente, quien lo invocó en la oportunidad prevista por las leyes.
Hó aquí la cuestión debatida. El actor tiene nacionalidad argentina y la sociedad demandada es coleetiva y se formó en el país, pero sus dos únicos componentes son italianos, Invoearon por ello el fuero de excepción, y se les ha denegado so color de que la sociedad en persona distinta de sus miembros y por tanto debe reputarse que la litis quedó trabada entre argentinos.
Considero hay en ello error. El art. 10 de la ley N' 45 previene inequívocamente que tratándose de sociedades colectivas, para la procedencia del fuero es neeesario que cada uno de los socios pueda invoearlo personalmente; prescripción que excluye la posibilidad de atribuir a la entidad social una nacionalidad propia. Y si bien el art. 1 de la ley 927, citado por la Cámara de Paz en su fallo de fs. 64 excluye de In jurisdicción federal aquellas causas en que el valor disentido no exceda de quinientos pesos, aquí sobrepasa tal suma.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:94
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-94
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