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Fallos: 194:98 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de la Capital Federal ( 169:219 ; 172:207 ; 188:397 , entre otros).

En cuanto al fondo del asunto se trata de resolver si D. Eduardo González que después de trabajar durante 22 años como guarda-hilos en la Compañía Unión Telefónica, sección Córdoba (fs. 5) se halla físicamente incapacitado para continuar en dichas tareas (informes de fs, 13, 25 y 55) tiene o no derecho a jubilación por invalidez con arreglo a lo dispuesto por el art. 21, ine, 1, de la citada ley. La caja respectiva ha desestimado su solicitud en razón de que según los des úitimos informes el peticionante podría desempeñar otras tareas compatibles con su actividad habitual o preparación comprobada.

A mi entender tal circunstancia no obsta en el presente enso a la concesión del beneficio pues no consta en autos se ofreciera a González empleo alguno en sustitución del que no podía continuar ejerciendo; y por el contrario, parecería que fué dejado cesante a enusa de su invalidez (fs. 9). Asimismo, conceptúo inadmisible la interpretación que la enja atribuye (fs.

28) al citado art. 21, ine. 1, en el sentido de que se refiere no sólo a las tareas propias de la empresa en que se han prestado los servicios, sino a las inherentes a cualquier otra actividad, fuera de la misma, Ello conduciría a exigir como condición de la jubilación por invalidez la existencia de incapacidad absoluta, contrariamente a lo requerido por la ley.

En sn mérito, pienso que corresponde confirmar el fallo de fs. 56 en cuanto ha podido ser materia del recurso. — Buenos Aires, octubre 14 de 1942. — Juan Alvarez.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-98

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