manda con sujeción a las variaciones que resultaren de la prueba a producirse, depende de la interpretación irrevisible por la Corte Suprema de dicha ley procesal y de la ley común 9688; circunstancia que excluye la existencia de relación directa entre esa cuestión y las disposiciones constitucionales invoeadas por la demandada, para sostener que el tribunal de la causa ha extralimitado sus facultades constitucionales al fijar una condena mayor que excede el límite autorizado por la respectiva Jey orgánica, y determina, pues, la improcedencia del recurso extraordinario (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes. Civiles, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que en la sentencia pronunciada en un juicio sobre indemnización de un aceidente del trabajo se ha omitido aplicar las disposiciones del decreto reglamentario del P. E. de la Nación, violando así al art. 66, ine, 2", de la Constitución Nacional, si el tribunal de la enusa, interpretando la ley 9688, no las ha considerado obligatorias para la decisión del caso (2).
ENRIQUE FRESCO v. NICOLAS PORCHIA HNOS.
JURISDICCION: Fuero federal. Por las personas, Distinta naciona» lidad. Distinta vecindad.
El art, 10 de la ley 48 es aplicable a todos los casos posibles de pluralidad de actores o demandados, excepto las sociedades anónimas, Es establece como base para conceder la jurisdieción federal la nacionalidad o vecindad de todos los socios qu forman la sociedad, sin consideración alguna al domicilio social, 1) Feeha del fallo: 21 de octubre de 1942. Véase Fallos; 187, 4913 126, 215 y 325; 151, 315; 194, 590; 97, 265; 190, 368, 2) Fallos: 184, 300.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:93
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