0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
PEDRO A. ARIAS
LEGITIMA DEFENSA.
PRUEBA: Confesión.
Las cireunstancias de que el autor del homicidio haya coneurrido armado y sín causa justificada a la easa de la víetima, con quien se hallaba enemistado; de que hayn refido con ella infiriéndole varias puñaladas y recibiendo tan sólo lesiones leves en el brazo y en la mano en que esgrimía el euchillo, de que la haya abandonado en esas condiciones, ocultando lo sucedido y afirmando que recibió las heridas leves que presenta en lueha con tin indio, son indicios suficientes para dividir su confesión y desechar la existencia de la eximente de legítima defensa que invoca,
HOMICIDIO.
PENAS.
A falta de circunstancias atenuantes o que revelen menor peligrosidad del reo, no procede graduar la pena correspondiente al homicidio simple por debajo del término medio, y, por lo contrario, la agravante del víneulo de sangre con la víctima, las amenazas anteriores hechas pr el reo y el abandono de aquélla y 1a venltación del ho por el mismo, habrían impuesto el aumento de la pena si hubiera mediado recurso acusatorio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1942.
Y vistos: Considerando:
Que en autos está plenamente probado, según se demuestra en la sentencia apelada y en la de primera instancia, que el nensado Pedro Armando Arias dió Y muerte a su hermano Martín Arias, hiriéndolo con arma blanca, el 19 de noviembre de 1939 cn el lugar denomiLo
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:90
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