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Fallos: 194:96 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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risdicción federal, la nacionalidad o vecindad de todos los socios que forman la sociedad, sin consideración alguna al domicilio social —Fallos: 142, 169; 178, 199; 186, 330.

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materin del recurso. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Antonio Sacarxa — B. A. NaZar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


CORDOVA IINOS, Y CIA. v. DIRECCION GENERAL

DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
PAGO: Pago con protesta. Principios generales.

Siendo innecesaria la protesta para la repetición de los impuestos pagados por error, es ineficaz la defensa fundada en la falta de mu. requisito opuesta po el Fisco que invocó con éxito la preseripción bianua establecida en el art. 24 de la lr 11.683 (T, O.) fundándola en que el pago del actor había sido efectundo por error de concepto, eomo lo declaró la sentencia de primera instancia, consentida en ese punto por ambas partes (1).

IMPUESTO A LAS VENTAS: Aplicación. Exenciones, El lavado de lana no es una operación indispensable para la conservación y acondicionamiento de la misma y no está, pues, eomprendida en la exención prevista en el art. 9, ine. a) de la ley 12.134 (5).

1) Feeha del fallo: 21 de octubre de 1942. Ver Fallos: 175, 300; 180, 313; 1856, 42; 159, 381.

2) Fallos: 194, 48.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-96

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