. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:
Que dictada la resolución administrativa, los reeurrentes interpusieron recurso de apelación y nulidad para ante el señor Juez del Crimen, autorizado por el art. 14 de la ley 4534, sosteniendo la violación de este "artículo por cuanto no se les había oído antes del pronunciamiento corriéndoseles vista de lo actuado e invocando la garantía constitucional del art. 18 de la Constitución Nacional.
Que el art, 14 de la ley 4534 dice textualmente:
"Terminada la instrueción, el sumario será elevado a resolución de la Dirección General de Higiene, la que, después de oír al acusado, deberá dietaminar de acuerdo con las constancias acumuladas, dentro de los diez días subsiguientes. De la resolución del Director de Higiene podrá reeurrirse, en última instancia, ante el señor Juez del Crimen en turno del Departamento Judicial en cuya jurisdicción se hubiesen cometido los hechos, previo depósito de la multa".
Que el señor Juez del Crimen, tribunal de última instancia según resulta de la transeripción hecha, resuelve en la sentencia recurrida que la previsión legal ha sido cumplida por el hecho de que, realizada la investignción, se ordenó la ampliación de las declaraciones de los recurrentes y así se hizo y que, en consecuencia, es inexacto que no hayan sido oídos como lo estatuye la ley y es evidente que no sc ha vulnerado el art. 18 de la Constitución Nacional.
N Que la interpretación que la sentencia recurrida le da a los términos "después de oír al acusado" y la afirmación de hecho de que los acusados han sido oídos, son irrevisibles por esta Corte en función del reeurso extraordinario. Fallos: 188, 560; 189, 182; 190, 21 y 397; 192, 308.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:88
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