nado El Retiro, zona de El Descanso, departamento Patiño del territorio nacional de Formosa.
Que el acusado confiesa su participación alegando haber obrado en su legítima defensa al ser agredido por la víctima, pero las circunstancias que surgen de autos y de su propia confesión antorizan a descartar N tal eximente como lo hace la sentencia apelada. En efecto: procesado y víctima están enemistados, como el mismo procesado lo reconoce y el testigo Peña —fs, 19— le ha oido a éste formular amenazas; el hecho se produjo en la casa de la víctima, alegando el procesado que iba en busca de un yeguarizo que no aparece; la víctima presentaba ocho puñaladas, mientras el procesado tres heridas leves en el brazo y ma- y no derechos —fs, 35—; el procesado dice en su primera versión —fs. 22 vta.— que al pasar a diez metros de la casa, a caballo, fué insultado por la víctima quien salió a cortarle el paso con un cuchillo y entonces se desmontó, ató su caballo a un mistol, sacó su cuchillo y se produjo el hecho, y en la segunda —fs, 54— que cuando la víctima se dirigió al lugar donde estaba él ya se había apeado; el procesado, producido el heeho, ; se retiró abandonando al herido, que fué encontrado muerto varios días después y guardó silencio sobre lo sucedido. No puede, pues, admitirse la existencia de una legítima defensa euando el autor, enemigo de la víctima, concurre a la casa de éste sin causa justificada, armado; se apea del enballo y producida la riña la víctima presenta ocho puñaladas y el victimario sólo tres lesiones leves en la mano y brazo en que esgrime el arma; producido el hecho abandona a la víotima, oculta lo sucedido y afirma que ha sido herido en lucha con un indio. Todos indicios suficientes para dividir la confesión de acuerdo con el art. 316 del Código de Procedimientos.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:91
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