Que el precedente no publicado que menciona también la recurrente —eausa caratulada °° Recurso de hecho deducido por Ferrocarril del Sud en los autos contra la Dirección General de Ferrocarriles sobre multa", fallado en de junio de 196— no decide sino que el recurso extraordinario no procede directamente contra la decisión administrativa por la que se impuso la multa por la Dirección General de Ferrocarriles. No era esa oportunidad, ni pudo entonces decidirse, si procedería contra la sentencia dictada en el juicio de apremio —Fallo: 182, 25— e en el ordinario de repetición.
En su mérito y lo dictaminado por el señor Procurador General se desestima la queja interpuesta por la Empresa del Ferroenrril Oeste Limitada, Múrase saber, devuélvanse los autos principales al tribunal de su procodencia, con copia del presente anto y del dietamen del señor Procurador General. Repóngase el papel y archívese, Ronento Rererro — ANTONIO Sacanxa — Levis LANanes — E. A. Nazar ANCHORENA — F. Raxos Mesía,
RAMON L- NA y. CATA DE JUBILACIONES DE EM-
PLEADOS FERROVIARIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena, Cuestiones de hecho » prieto.
Es improcedente el recurzo extraordinario contra la sentencia mue por razones de heeho y prueba resuelve one la jubilación por retiro voluntario prevista en el art. 22 de la ley 10650 mo pude acordarse al empleado declarado cesante (18 de diciembre de 1942).
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:404
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