MARCELINO CELAYA v. NACION ARCENTINA
ARMADA NACIONAL,
El nuevo reglamento orgánico del personal subalterno de la Armada que entró en vigor el 7 de julio de 1734 no impide computar, a los efectus del retiro obligatorio, el ticmpo anteriormente pasado en calidad de aprendiz en las escuelas, de acuerdo a lo que establecían las disposició nes vigentes en esa época.
ARMADA NACIONAL,
El suboficial de la Armada Nacional con más de diez años de servicios dudo de baja por enfermedad, tiene derecho al beneficio correspondiente al retiro obligatorio,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1942.
Y vistos: Los del recurso de apelación ordinaria interpuesto por Marcelino Celaya, ex cabo prineipal electricista de la Armada, contra la sentercia de la Cámara Federal de la Capital que desestimó el pedido de retiro de aquél; y Considerando :
La Cámara declara —fs, 7— que son computables a favor del demandante los cinco años que aquél prestó servicios en la Esenela de Mecúnica de la Armada porque así lo antorizaban las disposiciones vigentes en la époea en que ingresó a dicho establecimiento; y en ello coincide el señor Ministro de Marina al informar sobre el punto A), a fs. 27. En conseenencia, al ser dado de baja por enfermedad inutilizante, el 14 de marzo de 1936 —punto B) del aludido informe— Celaya Nevaba
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:405
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