E. A. STANDARD OIL Co. v. DIRECCION GENERAL DEL
IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Erenciones.
Los réditos producidos con anterioridad al 1 de enero de 1932 no están sujetos al impuesto establecido en la ley 11652 nmunque se distribuyan entre los accionistas después de aquella fecha (!).
IMPUESTO A LOS REDITOS: Rentas del comercio, industria, ete.
El sistema argentino de imposición a los réditos considera el eravamen a las ganancias reservadas, como retención a enenta de los accionistas, directores o síndicos, enando esa reserva se disuelve para ser entregada en forma de dividendos, remuneraciones o intereses (2).
IMPUESTO A LOS REDITOS: Rentas del comercio, industria, ete.
Las nuevas ganancias producidas por el empleo de las reservas en el giro de los negocios, se hallan sujetas a imposición; pero éstas no pueden ser nuevamente gravadas (3), IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación, Exenciones.
No proesde computar entre las ntilidades de una sociedad anónima sujetas al impuesto alos réditos las que provienen de títulos de renta exentos de ese gravamen (9).
INTERESES: Procedencia del cobro. Mora, Los trámites administrativos reslizulos de acuerdo a la ley 11.653 con el objeto de obtener la devolución del impuesto indebidamente pagado, no constituyen en mora a la Nación ni de imponen la oblización de pagar desde entonces interes's moratorios, que sólo corren desde la interpelación judieial ('), —o. al diciembre de 1947. atlos: 198, 4, 2) Fallas: 191, 155.
3) Fúlles: 191, 205, 1) Fallos: 194, 97.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:408
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