406 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA más de trece años efectivos de prestación de servicios, pues ingresó a la Escuela en 1973, Que según el mismo señor Ministro, hasta el 7 de julio de 1953 °°no existía para el personal subalterno más retiro que el olcigntorio (edad o enfermedad)" —punto A) del informe— y como la causa de la baja del actor fué la enfermedad inbabilitame para continuar en el servicio (Fs. Ga 10 del expediente administrativo — Mimisterio de Marina: Mesa 1, Letra C., número 3638, año 1958, Celaya Marcelino — Reconsideración de su baja de la Armada) quiere desir que, por lo menos hasta esa fecha de 7 de julio de 14753, el cabo electricista estaba amparado por el derecho al retiro oblizatorio.
Que, como lo hizo notar la Asesoría Legal del Mimisterio de Marina —fs, 10, núm, 4, lotras 4 y e del nludido expediente administrativo— recién en 7 de julio de 194, "al entrar en viror el nuevo reglamento orgánico del personal subalterno", se estableció que, para dicho personal no se computaba, en ningún caso, el tiempo pasado en enlidad de aprendiz en las escuelas; por lo tanto, la nueva disposición no puede afectar a los servicios prestados con anterioridad, que es lo que afirman el Auditor General de Guerra y Marina en su dictamen de fs. 2? del aludido expediente y el Procurador del Tesoro a fs. 36.
Que la sentencia de esta Corte, mencionada por la Cámara Federal (raso de Amaranto Romano de ?4 de setiembre de 1941) consideró uma situación distinta y, en con-conencia, es inaplicable al caso de autos su doc trina. En efecto, allí se trataba de una separación de la mariva "por razones de mejor servicio" y por ello, la sentencia de primera instancia que la Cámara y la Corte confirmaron °°por sus Mndamentos"' dice expresamente: "De estos tres tipos de retiro (obligatorio,
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:406
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