los inconvenientes que la interpretación rígida ha ereado y concuerda con el eriterio que esta Corte ha apliendo en algunos ensos. Es así como ha dicho en el conflicto entre un juez de erimen de La Plata y uno de instrueción de esta Capital: "La preeminencia acordada a la justicia de la Capital y la correlativa restrieción impuesta a las justicia» ordinarias provinciales (art. 39, Cód. de Proc, en lo Criminal de la Capital) como consecuencia de la complejidad de nuestra forma federativa de gobierno, son por su propia naturaleza, de estricta interpretación, y refiriéndose sólo ul juzgamiento de los delitos, no debe entenderse que afecte la jurisdieción de los jueces que deben conocer en segundo término para llevar a cabo todas aquellas diligencias que conceptñen necesarias para reunir y conservar los elementos de juicio que servirán oportunamente para el procesamiento de los reos, y que podrían desaparecer o alterarse con perjuicio de la buena administración de la justicia si no se proveyese a ellas desde el primer momento". "Es un deber de las antoridades de los diversos estados que forman la Nación, prestarse reeiproca ayuda para la represión de los delitos, no solamente por ser asunto que interesa en sumo grado a la sociedad en conjunto, sino también porque ello guarda armonía con el espíritu dominante de la constitución general (art. 8)". "Tratándose de dilizencias que pri ma facie aparecen como de mera instrueción y que no pueden menoscabar la jurisdicción de la justicia de la Capital para juzgar en primer término ni trabar tampoco la marcha regular del proceso, corresponde que ellas sean evacuadas". —Fallos 148, 317—. Y en el caso de Luis Rozas por estafa —155, 137— repitió los mismos emnecptos.
Que este sistema no contraría ningún principio de
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 194:251
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-251¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
