y habiendo consentido el recurrente dicho auto, no corresponde que el Tribunal se pronuncie al respecto.
En cuanto al recurso de apelación : Por los fundamentos de la sentencia de fs. 194 y consideraciones del escrito de fs. 219; considerando, además, que es evidente en este caso el propósito de competencia desleal del apelante, dada la manifiesta con- y fundibilidad de las marcas de que se trata, se confirma, con costas, la referida sentencia que desestima la demanda deducida por "Chissotti Hnos. y Cía, contra Barón de Río Negro, Sociedad de Responsabilidad Limitada" sobre oposición al registro de la marca "Marqués de Río Negro"' solicitada por acta 207.157. — N. González Iramain, — Carlos del Campillo. — R. Villar Palacio. — Ezequiel S. de Olaso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 24 de 1942.
Y vistos: Los del recurso extraordinario en los autos Chissotti Hnos. y Cía. contra Barón de Río Negro Sociedad de Resp. Ltda., sobre oposición al registro de la marca Marqués de Río Negro, venidos de la Cámara Federal de la Capital.
Considerando:
Que por sentencia de fs. 243 esta Corte declaró la procedencia del recurso extraordinario (').
Y en cuanto al fondo de la cuestión:
Que ella consiste en determinar si el titular de la marca registrada Barón de Río Negro —que la sentencia apelada declara confundible con la que se pretende registrar, "Marqués de Río Negro", lo que no es revisible en este recurso por tratarse de una cuestión de hecho— tiene derecho a oponerse al registro de esta última, no obstante estar destinada a distinguir pro1) Fallos: 191, 31.
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1942, CSJN Fallos: 193:101
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-101
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos