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Fallos: 193:582 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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a gacvues, que en el caso de una locación de servicios es el lugar donde éstos fueron prestados. Página 5. Acción real.

28. No compete al juez de la Capital Federal, en cumplimiento de euya orden el juez provincial exhortado dió al compra dor en el remate decretado por aquél la posesión uc un inmueble situado en la provineia, sino a los tribunales de ésta, conocer en el interdicto de recuperar la posesión promovido por quien se hallaba en posesión del bien y pretende haberlo adquirido también en venta judicial efectuada con motivo de otra ejecución seguida ante la justicia provincial. Página 6.

Sucesión.

29. Habiéndose iniciado el juicio sueesorio del enusante en dos provincias por quienes pretenden ser sus viudas, corresponde deelarar la competencia de los tribunales de la provincia donde contrajo enlace, nació su hijo legítimo y falNeció aquél, ante los enales, además, se ha presentado la partida de matrimonio que acredita el carácter de cónyuge snpórstite invocado por la mujer que inició ese juicio.

Página 303.

Ancidentes y cuestiones coneras.

30. El juez ante quien tramita la cansa sobre divorcio es el competente para conocer en la demanda sobre aumento de la pensión alimenticia señalada por el magistrado de otra jurisdieción con anterioridad a la iniciación de aquel juicio.

Página 9.

Fuero de atracción.

Sucesión.

31. El juicio sucesorio atrae al juzgado en que tramita, la eje- —° ención por cobro de afirmados seguida contra el causante ante los tribunales del Iu-ar donde está situado el respectivo inmueble de propiedad de aquél. Página 107.

32, El juez ante quien tramita el juicio sueesorio es el competente para conocer en las neciones personales que se deducen contra la sucesión. Página 524,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-582

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