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Fallos: 193:502 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —° La resolución de fs. 26/30, expediente núm. 9518, serie A, letra S, que deniega el recurso extraordinario de apelación a que se refiere la presente queja, se basa en dos motivos: interposición tardía de dicho recurso contra la sentencia de fs. 515/665 (expediente 7409, Jer. cuerpo), e inexistencia de caso federal que justifique la intervención de esta Corte Suprema.

En cuanto a lo primero, cabe observar que V. E.

tiene jurisdicción para resolver en definitiva si se han Nenado o no los requisitos necesarios para que el recurso sea admisible, y debe hacerlo ateniéndose a las leyes federales que rigen tal materia. Lo contrario importaría admitir la posibilidad de que dicha jurisdicción resulte restringida por aplicación de preceptos del procedimiento local: observación aplicable al caso de autos, porque la Suprema Corte de Justicia de Mendoza deniega el recurso entendiendo que, con arreglo a las leyes locales estaría interpuesto fuera de término.

6 Entretanto, las constancias de autos acreditan que el recurso fué interpuesto oportunamente (art. 208, ley núm. 50), aunque sin haberse inscripto previamente quien lo dedujo, en la matrícula de procuradores de la Provincia de Mendoza. Tntimado a que subsanara esa situación, lo hizo en el plazo que al efecto se le fijaba. Cabe aplicar, entonces, la doctrina del art. 11, ine, 3, párrafo 2? de la ley núm. 10.996, que acuerda breves prórrogas de término para llenar ciertos requisitos puramente formales. Cumplida en término la exigencia, no puede considerarse perdido el derecho que se ejercitó en término.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-502

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