Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 193:414 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

la causa ha comenzado con una citación policial —de fecha 26 de febrero de 1942— carente de todo indicio del hecho que motiva la formación del expediente municipal a que hace referencia. El trámite continúa con la declaración indagatoria prestada en 28 de febrero por el recurrente que niega haber cometido la infracción que se le imputa, y entre otras defensas, invoca el art. 18 de la Constitución Nacional y la imposibilidad en que se ha hallado para traer a la audiencia prueba alguna de descargo, por causa de no haber sido citado en la forma prevista en el art. 27 del Digesto Municipal. Desconoce también valor probatorio a la boleta con que se inician las actuaciones. A continuación éstas son elevadas por la policía a la Intendencia Municipal, cuyo Director de Sumarios y Faltas dicta, sin más trámite que un informe sobre antecedentes del prevenido, la sentencia apelada de fs. 7.

Que no aparece así de lo actuado que se haya respetado el derecho de defensa que la Constitución Nacional garantiza al recurrente. El simple comparendo del mismo, dispuesto y practicado como se ha dicho, y el subsiguiente asentamiento de sus manifestaciones, no le otorgan otra posibilidad que la de expresar su disconformidad y protesta por el procedimiento seguido, pero no puede conducir, como no ha sucedido ciertamente en la especie, a su absolución.

Que es verdad que en la eausa decidida por esta Corte a raíz de un recurso traído por el mismo Parry y transcripta en Fallos: 191, 85, el Tribunal declaró infundada la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la norma municipal que organiza el procedimien= to a seguirse en casos de infracciones similares a la presente, porque encontró que ella prevé la oportunidad indispensable para la prueba de descargo del impu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-414

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos