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Fallos: 193:268 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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PRESCRIPCION: Comienzo y vencimiento del término.

Si al hacerse la tradición al comprador y firmarse la eseritura traslativa del dominio el inmueble vendido contenía la extensión correspondiente al título, el término de la preseripción de la aceión de aquél para obtener la rescisión del contrato de compraventa por falta de área oeasionada por la superposición de títulos, no empieza a correr desde la fecha de la tradición o la escritura, sino desde aquella en que se produjo la turbación que permitió conocer la superposición y la consiguiente falta de área.

COMPRAVENTA.
EVICCION: Principios generales, El vendedor que por su hecho personal dió lugar a la evieción responde por las consecuencias de ésta, y, por lo tanto, la provincia que por negligencia de sus funcionarios otorgó sueesivamente dos títulos de dominio superpuestos sobre una misma fracción de terreno, no puede invoear con éxito el art. 2110 del Código Civil para vencer en el juicio sobre rescisión de contrato promovido por el segundo comprador que reconoció el derecho del primero.

fundada en que aquél había adquirido el dominio por la preseripeión decenal —defensa que la provincia no habría podido hacer valer eficazmente respecto de su primer comprador si hubiera sido citada de evieción— tanto menos si la preseripción no se habría operado por tratarse de ausentes y regir el plazo de veinte años, EVICCION: Principios generales.

Si bien la causa de la evieción es, por lo general, anterior al acto de la venta, en certos supuestos puede ser posterior al mismo, como ocurre en el caso de la evieción resultante de un hecho personal del vendedor consistente en vender como parte integrante de un inmueble, una fraeción ya comprendida en la venta anteriormente realizada a otro comprador.

DEMANDA: itequisitos, Documentos, El art. 10 de la ley 50 limita la obligación del actor a la presentación de las escrituras y documentos que justifiquen directamente el derecho que invoca y no la extiende a los documentos destinados —eomo el boleto de com

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-268

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