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Fallos: 193:241 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 241 sentencia apelada de fs. 73, en cuanto pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, agosto 10 de 1941. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de julio de 1942.

Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a la parte actora, en los autos Suar Julio Leopoldo contra la Compañía Hidroeléctrica de Tucumán sobre indemnización por despido, venidos de la Sala en lo Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

Considerando:

Que como lo sostiene el señor Procurador General, no existe colisión alguna entre la ley local de Tucumán núm. 1747 —que somete a la jurisdicción de los jueces de primera instancia las causas provenientes de la aplicación de las leyes 9688 y 11.729— y el art. 1" de la ley nacional 927, que excluye de la competencia de los juzgados federales todas aquellas causas de jurisdicción concurrente, en las que el valor del objeto demandado no exceda de quinientos pesos fuertes, cuando por otra parte el conocimiento del caso caiga bajo la jurisdicción de la justicia de paz de la provincia respectiva, según las leyes de procedimientos vigentes en ella. Puesto que la ley vigente de Tucumán somete el caso en examen a la jurisdicción de los jueces de primera instancia y no a la justicia de paz de la provincia.

Correspondiendo el fuero federal por razón de las personas, como lo ha declarado la sentencia de primera instancia, confirmada por el tribunal apelado, la sentencia de fs. 73 que hace lugar a la excepción de incom- q

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-241

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