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Fallos: 193:191 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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interpretación que le atribuye at art. 15 de la ley nacional citada, recurso que le ha sido concedido, Que la única enestión federal a resolver es la de si al decidir el art. 15 de la ley núm. 5315 que "el domicilio legal de la empresa será la Capital de la República", ha establecido nn domicilio legal con carácter general y obligatorio para todas las relaciones jurídicas de la empresa o con carácter limitado a sus relaciones con el poder concedente, Tal cuestión hace procedente el recurso concedido por ser la ley invocada una ley nacional, su inteligencia decisiva para resolver la enestión, y la resolución contraria a la interpretación que le atribuye el recurrente. Art. 14, ine. 3 ley núm. 48. Art. 6, ley núm, 4055, Si bien la resolución cecnrrida no es la sentencia definitiva, tiene tal carácter con relación al punto debatido y cansa un agravio que no podría ser reparado ulteriormente, salvo el Caso, hipotético, de que se trabara una contienda neEativa con el otro juez. Doctrina de los fallos: 186, 531; 187, 6437 190, 1247 191, 362, Que la ley general de ferrocarriles nacionales, núm. 2875, establece en su art. 27 que enalquiera que sea el uzar donde estén situadas las direcciones o administraciones de las empresas, éstas deberán tener constituído un representante en la Capital de la República con plenos poderes para todos los efectos de la ley y de las concesiones respectivas, y en el 50 que las obligaciones o responsabilidades de las empresas respecto a los cargadores, por pérdidas, averías o retardo en la expedición o entrega de las mercaderías, serán regidas por las disposiciones del Código de Comercio, y posteriormente la ley núm. 5315 sobre concesiones de ferrocarriles establece en su art. 15 que: " Tanto la construeción como la explotación de las líneas estarán sujetas

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-191

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